El objetivo del derecho laboral es garantizar los derechos fundamentales
de los trabajadores y la protección del trabajo.
PRINCIPIOS.
Ø LIBERTAD DE TRABAJO:
Podemos escoger nuestra profesión y desempeñarnos en lo que estudiamos.
Ø OBLIGATORIEDAD DEL
TRABAJO: El trabajo es una obligación para que los ciudadanos aporten su fuerza
laboral y aporten a una sociedad.
Ø PROTECCIÓN DEL
TRABAJO: El estado garantiza o salvaguarda el desarrollo del trabajo, protege
al más débil (subsidio).
Ø IGUALDAD: Nacemos
libres y debemos ser tratados con los mismos derechos y oportunidades sin
importar nuestra raza, sexo, origen, creencias.
Ø PRIMACÍA DE LA
REALIDAD: En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y en los
documentos, nos remitimos a lo que sucede en los hechos.
Ø ESTABILIDAD: Seguir
prestando los servicios laborales mientras se mantengan las causas que dieron
origen al vínculo laboral. Si se termina el contrato sin justa causa
(indemnización).
- Fuero
sindical (No despedir, ni cambiar condiciones de trabajo, ni traslados sin
justa causa).
- Fuero
circunstancial (Presenta pliego de peticiones no pueden ser despedidos sin
justa causa mientras la vigencia de los términos legales).
- Fuero
por discapacidad (No puede ser despedido por sus limitaciones o no ser
contratados por lo mismo).
- Fuero
de Maternidad (Ninguna trabajadora puede ser despedida por embarazo o
lactancia sin justa causa).
Ø FAVORABILIDAD: La
posibilidad de aplicar dos o más normas a un caso concreto, se escogerá la más
conveniente para el trabajador.
Ø IRRENUNCIABILIDAD: El
trabajador no puede renunciar a los beneficios mínimos o el mínimo de derecho
de garantías (SMLMV)
Ø CAPACITACIÓN,
ADIESTRAMIENTO Y DESCANSO: Ofrecer formación y habilitación profesional y
técnica a los que la requieran; a los discapacitados un lugar acorde con sus
condiciones de salud y jornadas laborales con sus respectivos descansos.
Ø MÍNIMO VITAL: Condiciones
básicas e indispensables parta asegurar una supervivencia digna y autónoma del
empleado y su familia (salud, vivienda, alimentación, vestuario, educación,
medio ambiente).
Ø IN DUBIO PRO OPERARIO:
Una norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho
concreto; se toma la más favorable al empleado.
VÍDEO.
RAMAS DEL DERECHO LABORAL.
- Derecho
individual del trabajo
- Derecho
colectivo del trabajo
- Derecho
de la seguridad social
- Derecho
procesal laboral
- Derecho
laboral administrativo
- Derecho
laboral internacional
- Derecho cooperativo y sociedades mutuales.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
Contiene tres grandes aspectos:- Derecho individual del trabajo: (Relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores).
- Derecho colectivo del trabajo: (Relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares).
- El sistema de seguridad social integral:
VÍDEO
CONTRATO
LABORAL
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a una persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
ELEMENTOS
·
Prestación personal del servicio
·
Subordinación o dependencia
·
Remuneración o salario
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PERSONA
NATURAL
Es todo individuo de la especie humana,
cualquiera que sea su edad, sexo o estirpe o condición.
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PERSONA
Persona ficticia capaz de ejercer derechos
y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a
través de su gerente o representante legal.
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CONTRATOS
SEGÚN SU FORMA
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CONTRATOS
SEGÚN EL TERMINO DE DURACIÓN
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SUSPENSIÓN
DE CONTRATO
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TERMINACIÓN
DEL CONTRATO
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DESPIDOS
QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL
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PERIODO
DE PRUEBA
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que
tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del
trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
El período de prueba debe constar por escrito y
no puede exceder de 60 días.
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PRESTACIONES
SOCIALES
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que
el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de
trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la
generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.
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PRIMA.
15 días de salario promedio mensual de lo
devengado en el respectivo semestre o
proporcional por fracción.
Se paga el último día de junio y dentro de los primeros 20 días de
diciembre.
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Salario Mes (*) X Días
trabajados semestre
-------------------------------------------------------------
360
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CESANTIAS.
30 días de salario. al 31 de diciembre se toma como base el último
salario mensual si no ha tenido variaciones en los últimos 3 meses, de lo
contrario y en el de los salarios variables, será el promedio de lo devengado
en el último año de servicios o todo el tiempo si fuere menor.
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Salario Mensual (*) X Días
trabajados
-------------------------------------------------------
360
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INTERESES
DE CESANTIAS
12% anual sobre los saldos de las cesantías a 31 de diciembre o en la
fecha de retiro del trabajador o de liquidación parcial, en forma
proporcional al tiempo de servicios,
transcurrido entre la fecha señalada y el retiro.
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Cesantías X días
trabajados X 0.12
---------------------------------------------------------
360
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VACACIONES
15 días hábiles consecutivos de descanso
remunerado por cada año de servicios y
proporcionalmente por fracción de año.
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Salario Mensual Básico X
días trabajados
----------------------------------------------------------
720
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AUXILIO
DE TRANSPORTE.
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales
mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el
Gobierno Nacional.
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PARAFISCALES
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación
familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener
subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de
capacitación, vivienda y recreación.
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CAJA DE COMPENSACIÓN
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4%
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ICBF
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3%
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SENA
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2%
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SEGURIDAD
SOCIAL
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias,
una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los
riesgos que puedan afectar su salud.
El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:
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SALUD
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del
trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad.
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El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador
y aportan así:
EMPLEADOR 8,5%
TRABAJADOR 4%
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PENSIÓN
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa
común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por
Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a
cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados.
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La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del
salario mensual del empleado de la siguiente manera:
EMPLEADOR 12%
TRABAJADOR 4%
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INCAPACIDAD LABORAL
Los primeros tres días de
incapacidad están a cargo del empleador (permiso remunerado) y si esta se
extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir
la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado
el trabajador. La EPS paga el 66.67% del
salario base de cotización.






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