domingo, 2 de abril de 2017

DERECHO LABORAL


El objetivo del derecho laboral es garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo.


PRINCIPIOS.

Ø LIBERTAD DE TRABAJO: Podemos escoger nuestra profesión y desempeñarnos en lo que estudiamos.

Ø  OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: El trabajo es una obligación para que los ciudadanos aporten su fuerza laboral  y aporten a una sociedad.

Ø  PROTECCIÓN DEL TRABAJO: El estado garantiza o salvaguarda el desarrollo del trabajo, protege al más débil (subsidio).

Ø  IGUALDAD: Nacemos libres y debemos ser tratados con los mismos derechos y oportunidades sin importar nuestra raza, sexo, origen, creencias.






Ø  PRIMACÍA DE LA REALIDAD: En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y en los documentos, nos remitimos a lo que sucede en los hechos.


Ø  ESTABILIDAD: Seguir prestando los servicios laborales mientras se mantengan las causas que dieron origen al vínculo laboral. Si se termina el contrato sin justa causa (indemnización).
  • Fuero sindical (No despedir, ni cambiar condiciones de trabajo, ni traslados sin justa causa).
  • Fuero circunstancial (Presenta pliego de peticiones no pueden ser despedidos sin justa causa mientras la vigencia de los términos legales).
  • Fuero por discapacidad (No puede ser despedido por sus limitaciones o no ser contratados por lo mismo). 
  • Fuero de Maternidad (Ninguna trabajadora puede ser despedida por embarazo o lactancia sin justa causa).
Ø  FAVORABILIDAD: La posibilidad de aplicar dos o más normas a un caso concreto, se escogerá la más conveniente para el trabajador.

Ø  IRRENUNCIABILIDAD: El trabajador no puede renunciar a los beneficios mínimos o el mínimo de derecho de garantías (SMLMV)


Ø  CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y DESCANSO: Ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a los que la requieran; a los discapacitados un lugar acorde con sus condiciones de salud y jornadas laborales con sus respectivos descansos.

Ø  MÍNIMO VITAL: Condiciones básicas e indispensables parta asegurar una supervivencia digna y autónoma del empleado y su familia (salud, vivienda, alimentación, vestuario, educación, medio ambiente).




Ø  IN DUBIO PRO OPERARIO: Una norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; se toma la más favorable al empleado.

VÍDEO.

RAMAS DEL DERECHO LABORAL.

  • Derecho individual del trabajo
  • Derecho colectivo del trabajo
  • Derecho de la seguridad social
  • Derecho procesal laboral
  • Derecho laboral administrativo
  • Derecho laboral internacional
  • Derecho cooperativo y sociedades mutuales.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. 
Contiene tres grandes aspectos:
  • Derecho individual del trabajo: (Relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores).
  • Derecho colectivo del trabajo: (Relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares).
  •  El sistema de seguridad social integral:



VÍDEO




CONTRATO LABORAL
Es aquel por el cual una persona  natural se obliga a prestar un servicio personal a una persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.

ELEMENTOS
·         Prestación personal del servicio
·         Subordinación o dependencia
·         Remuneración o salario


PERSONA NATURAL
Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o estirpe o condición.

PERSONA JURÍDICA
Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.
CONTRATOS SEGÚN SU FORMA

  1.         Verbales
  2.          Escritos
  3.        Contrato de trabajo realidad

CONTRATOS SEGÚN EL TERMINO DE  DURACIÓN
  1.        Fijo
  2.         Fijo inferior a un año
  3.          Indefinido
  4.         De obra
  5.        Ocasional o transitorio
  6.         Especiales


SUSPENSIÓN DE CONTRATO
  •         Por licencia temporal concedido por el empleador o sanción disciplinaria.
  •         Por ser llamado a prestar servicio militar.
  •         Por detención preventiva del trabajador.
  •         Por huelga declarada según la ley.



TERMINACIÓN DEL CONTRATO
  •       Muerte del trabajador.
  •         Mutuo consentimiento.
  •          Expiración del plazo fijo pactado.
  •         Terminación de la obra o labor.
  •         Liquidación de la empresa.
  •          No presentarse el trabajador a sus labores.


DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL
  •         Trabajadora en estado de embarazo
  •         Trabajador amparado por el fuero sindical
  •          Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional
  •          Despidos colectivos
  •         Trabajador con limitaciones


PERIODO DE PRUEBA

Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
El período de prueba debe constar por escrito y no puede exceder de 60 días.


PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.
PRIMA.
15 días de salario promedio mensual de lo
devengado en el respectivo semestre o
proporcional por fracción.
Se paga el último día de junio y dentro de los primeros 20 días de diciembre.


 Salario Mes (*) X Días trabajados semestre
-------------------------------------------------------------
                                    360
CESANTIAS.
30 días de salario. al 31 de diciembre se toma como base el último salario mensual si no ha tenido variaciones en los últimos 3 meses, de lo contrario y en el de los salarios variables, será el promedio de lo devengado en el último año de servicios o todo el tiempo si fuere menor.



  
   Salario Mensual (*) X Días trabajados
-------------------------------------------------------
                              360
INTERESES DE CESANTIAS
12% anual sobre los saldos de las cesantías a 31 de diciembre o en la fecha de retiro del trabajador o de liquidación parcial, en forma proporcional al tiempo de servicios,
transcurrido entre la fecha señalada y el retiro.

        Cesantías X días trabajados X 0.12
---------------------------------------------------------
                                360
VACACIONES
15 días hábiles consecutivos de descanso
remunerado por cada año de servicios y
proporcionalmente por fracción de año.

   Salario Mensual Básico X días trabajados
----------------------------------------------------------
                               720

AUXILIO DE TRANSPORTE.
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.

PARAFISCALES
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.

CAJA DE COMPENSACIÓN
4%
ICBF
3%
SENA
2%


SEGURIDAD SOCIAL
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:
SALUD
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad.

El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador y aportan así:
EMPLEADOR    8,5%
TRABAJADOR   4%
PENSIÓN
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado de la siguiente manera:
EMPLEADOR     12%
TRABAJADOR    4%

INCAPACIDAD LABORAL
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador (permiso remunerado) y si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador.  La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización.



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